Dobla

Dobla, dobbla, v. castellano: Moneda castellana de oro de ley, peso y valor variables. Dobla de la banda. Moneda de oro acuñada en el siglo XV con el escudo de la Orden de la Banda equivalente a 340 mrs.

-S. XII: Moneda de oro almohade, de 4,6 gr. de peso, fue el duplo del dinarin. (MATEU, La moneda, 165) Manuel Riu.
-S. XIII: Alfosno X implantó el nuevo sistema (que combinaba el oro almorávide y la plata almohade), compuesto de la dobla de oro (4,5 gr. de peso), dividida en dos medias doblas y cuatro cuartos de dobla, con tipo enteramente cristiano, es decir, con motivos heráldicos de León y Castilla y leyenda cristiana. (MATEU, La moneda, 169) Manuel Riu.
-1268: "La dobla de pro vala tres maravedís et el maravedí de oro alfonsí dos maravedís". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Jerez 1268, 64). M. C. Melendreras.
-1268: "DOBLA: En el Ordenamiento de Posturas de Jerez de 1268, Alfonso el Sabio mandó acuñar moneda de oro. Así lo manifiesta en una carta suya de 1272, «mande fazer moneda de morauedis de oro fino, que an de la vna parte Castello et de la otra León». Estos maravedís de oro fueron valorados por los monederos por más de diez maravedís de la moneda blanca burgalesa, pero se adoptó el acuerdo oficial de que su equivalencia fuera el de diez de estos maravedís de la guerra o burgaleses, para todos los reinos castellanos. Aunque los mercaderes la utilizaban conforme a la valoración real, los compradores en las ferias rehusaban aceptarla como equivalente a diez maravedís blancos, por lo que don Alfonso hubo de ordenar, hallándose en Murcia el año 1272, que se mantuviera el valor acordado y se prendiera a los que se negaran a aceptarla. En sí la fabricación de la dobla alfonsí representa un cambio en la política monetaria iniciada por don Alfonso en los comienzos de su reinado, ya que vuelve al sistema monetario implantado por Alfonso VIII, esto es, al sistema almorávide. (TORRES FONTES, La ceca murciana, 52-53) A. Peñafiel.
-1288: "Otrosi ... que la moneda nueva que nos mandamos fazer et de los sesenes e las meaias salamanquesas e la pujesas ... nin las doblas de oro... , que la non saquen fuera de la tierra, salvo ende aquellos que nos mandáremos por nuestras cartas". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Haro de 1288, 104) M. C. Melendreras.
-1299: "Et á fazer en otras cosas muy grandes mesiones del senior rey prega al dito rey de Granada, quel preste vint milia doblas doro". (BENAVIDES, Memoerias Fernando IV, II, 206) M. C. Melendreras.
-1310: "... que le diesen los moros las villas de Quesada e Bedmar con sus castillo, todos asi como los avia ante que se perdieran, e ademas que le diesen cinquenta mill doblas". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, I, 223) G. M. Merino.
-1313: "Otrosi que ninguno non sea osado de sacar fuera de los regnos ninguna cosa de las vedadas, segund el ordenamiento del Rey don alfonso e del Rey don Sancho, las quales son esta que aquí serán dichas: cavallos, roçines ... Contra la frontera del Portugal oro en pieça, plata en pieça ... doblas de almir marroquis..". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Palencia 1313, 225) M. C. Melendreras.
-1329: "negun cambiador de tapit ne alguna altra persona no gos tenir pes de flori ni de dobla si no es escandayat e afinat ab lo pes dels jurats". (PONS, Mostassaf,196) Alvaro Santamaría
-1333: Una dobla de oro se computa a 19 sueldos y 6 dineros de Barcelona. (ACA, ARP, MR, 636, f. 74 r.) M. Sánchez.
-1369: En Navarra. Doblas de oro del rey don Pedro I de Castilla y del rey don Enrique II de Castilla, a 22 sueldos la pieza. (CASTRO, Catálogo, t. 7, nº 784) A. Martín Duque.
-1369: En Navarra, "Dobla marroquina a 20 sueldos la pieza." (CASTRO, Catálogo, t. 6, nº 903) A. Martín Duque.
-1369: En Navarra, "Dobla marroquina de cada cinco rayas a 21 sueldos 6 dineros la pieza." (CASTRO, Catálogo, t. 7, nº 784) J. Zabalo.
-1369: "Otrosi tenemos por bien e mandamos que vala la dobla de oro castellana, treinta e ocho mrs. ; e el escudo e dobla morisca, treinta e seis mrs.; e el florín de Florencia, veinte e çinco mrs.; e el florín aragonés, veinte e tres mrs. (Cortes León-Castª., II, Cortes de Toro 1369, 180, & 59) L. Pascual.
-1371: En esta fecha daba la ceca de Valencia "en lo march de dobles castellanes" que son de ley de 23 quilatres 3/4, 83 florines, 2 sols. "Item en Reyal d'or de Mallorques, a la les de 23 quirats 2 grans, 82 florins, 2 solds" ... "Item en dobles morisques, de les de 23 quirats, 80 florins 6 sols". (MATEU, Notas sobre el florí d'or, 203) Manuel Riu.
-1388: "Tocha dasso que donam a Maffumet ben Juceff per tornar la dobla a nou besans VIIIIJ M, de que li ve a raho de V tumens per centenar VIJ. dobles IIIJ t IIIJ. (OBRADOR, Inventari Berenguer Vida, 184) Alvaro Santamaría
-1394: En Navarra, "Dobla grant maravedin, a pes de alloze de maravedin". (A.G.N., Arancel de San Juan) A. Martín Duque.
-1425: "Que todas las doblas que el rey de Granada ha dado e diere de aquí adelante por los dichos tratos, sean distribuçidas en la reparaçion de los dichos castillos fronteros". (Cartes León-Castª., III, Cortes Palenzuela 1425, 55) Angel Luis Molina.
-1468: Enrique IV ordena a la ciudad de Toledo que se observe la equivalencia de la dobla en 240 mrs. como en el resto del reino. (Memorias Fernando IV, 556) P. Iradiel.
-1475: Los RRCC fijaron los valores reales del enrique, la dobla y el florin con el maravedí: 435 mrs. = 1 enrique; 335 mrs. = 1 dobla; 240 mrs. = 1 florin; 30 mrs. = 1 real; 1 mrs. = 3 blancas labradas por mandado del rei don Enrique IV en cualquiera de las seis casas reales de moneda. (CLEMENCIN, Ilustraciones I. la Católica, 512) Manuel Riu.
-1475: Carta de los RRCC a Sevilla sobre los precios de la moneda. "Mandamos dar esta nuestra carta por la que vos mandamos que aqui adelante dedes e tomedes e contratedes las dichas monedas de oro et plata e villon, segund y a los presçios que se dan y toman y contratan en la nuestra corte, conviene a seber el enrique castellano en quatroçientos e treynta e çinco mrs., e la dobla de la vanda en tezientos e quarenta e çinco mrs., e el florin en dozientos e quarenta mrs. e el real en treynta mrs., e tres blancas un mrs. de las que fueron fechas y labradas por mandado del sennor Rey don Enrrique, nuestro hermano ... E las otras blancas o las fagades cortar o valen seis dellas un mr." (CARANDE, Tumbo RRCC Sevilla, I,) López de Coca.
-1477: Instrucciones reales a los recaudadores del concejo sevillano sobre el valor de las monedas. "Que se paguen por la dichas doblas a razón de çiento e un mrs. por cada una dobla e por cada un florín a razón de setenta mrs.". (CARANDE ed., Tumbo RRCC, I, 297) López de Coca.
-1477: Se evalúan 12 doblas a 345 mrs. y 2 castellanos a 445 mrs. (TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, I, 11) Miguel Gual.
-1478: Se evalúan 100 doblas castellanas, a 365 mrs. cada una. (TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, I, 12) Miguel Gual.
-1480: Pragmática a petición de las cortes de Toledo, señalando al excelente entero el valor de 960 maravedís, al medio excelente y al castellano entero de los mandados labrar por Enrique IV, 480 maravedís, a las dobla de la banda 365, al florin del cuño de Aragón 265, al cruzado de Portugal 375, al ducado 375, y al Real de plata 31. Se previene no pudiéndose dar tasa cierta a las coronas de Francia por su diversidad, no haya obligación de tomarlas, Y los que quisieran recibirla las tomen por lo que valgan según la ley que tuvieren. Se manda que los cambiadores de monedas de oro a maravedis o plata, puedan tomar para así de cada excelente entero ocho maravedís; de cada medio excelente o Enrique cuatro maravedís, de cada dobla o ducado o cruzado tres maravedís y de cada florin dos maravedís. Se manda también que se tomen las piezas menguadas, pagando quien las da el menoscabo". (CLEMENCIN, Ilustraciones I. la Católica, 513-514) Angel Luis Molina.
-1480: "E una dobla de la vanda que non pueda sobir ni suba más de tresientos e sesenta e çinco mrs. E un florin del cunno de Aragón, dosientos e sesenta e çinco mrs. E un cruzado de Portogal, tresientos e setenta e çinco mrs. E un ducado tresientos e setenta e çinco mrs. E un real de plata traeynta e un mrs". (CARANDE ed., Tumbo RRCC, III, 29) López de Coca
-1480: Decreto acerca del valor real de las monedas que circulan por Castilla. "Que non se pueda dar ni tomar ni se de ni tome el exçelente entero, que nos mandamos labrar, en mas de nueveçientos e sesenta mrs.; y quel medio exçelente, o un castellano entero de los quel señor rey don Enrrique, nuestro hermano, que dios aya, mandó labrar, non pueda sobir ni suba más de quatroçientos e ochenta mrs.". ... ""E una dobla de la vanda que non pueda sobir ni suba más de tresientos e sesenta e çinco mrs. E un florin del cunno de Aragón, dosientos e sesenta e çinco mrs. E un cruzado de Portogal, tresientos e setenta e çinco mrs. E un ducado tresientos e setenta e çinco mrs. E un real de plata traeynta e un mrs". ... "E es nuestra merçed e mandamos que los canbiadores publicos de cada çibdad, villa o logar ayan por cada pieça que canbiaren a maravedís o a reales, e tomen para si el dicho presçio las contias siguientes: De cada pieça de exçelente entero, ocho mrs; de cada medio exçelente, o enrique, cuatro mrs.; y de cada pieça de dobla, o ducado, o crusado, tres mrs.; e de cada pieça de florin dos mrs.; e que non lieven mas por canbiar e dar dineros por ninguna de las dichas pieças". (CARANDE, Tumbo RRCC Sevilla, III, 29) López de Coca.
-1481: Se evalúan 40 doblas a 365 mrs. cada una. (TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, I, 15) Miguel Gual.
-1482: Se evalúan 27 doblas a 365 mrs. cada una. (TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, I, 16) Miguel Gual.
-1483: Cédula sobre el valor de las monedas de oro, señalando el de 970 maravedís al excelente entero, el de 485 maravedís al medio excelente y al castellano, el de 328 maravedís a la corona real de Francia, entre 312 maravedís a la corona de otros señoríos de Francia; el de 365 mar a venir a las doblas de la banda, el de 265 maravedís a los florines de cuño de Aragón y el de 375 maravedís a los ducados". (CLEMENCIN, Ilustraciones I. La Católica, 514) Angel Luis Molina.
-1485: 10 doblas de oro, a 365 mrs. cada una, 3650 mrs. (TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, I, 83) Miguel Gual.
-1490: 4 doblas castellanas son 1.460 mrs. (TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, I, 333) Miguel Gual.
-1491: Se pesan unos hilos de oro con doblas zayenes. (TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, I, 415) Miguel Gual.
-1491: 3/4 de seda villotado carmesy, a 10 doblas castellanas la vara. (TORRE, Cuentas Gonzalo Baeza, I, 418) Miguel Gual.
-1497: "29 doblas, que montan 10.585 mrs., los quales el dicho thesorero dio a su Altesa en su mano". (TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, II, 348) P. Iradiel.
-1499: "nos ovimos mandado dar e dimos una nuestra carta por la qual mandamos e defendimos que del día de la publicaçion della, ninguna ni alguna persona o personas de qualquier estado o condiçion que fuesen, dende en adelante no fuesen osados de pedir ni demandar por las cosas que dellos se oviesen de conprar e ellos oviesen de vender, por reales no medios reales no por ducados no por doblas no por florines no por castellanos, salvo solamente por maravedís, declarando por cada cosa tantos maravedís so çiertas penas en la dicha nuestra contenidas ... fue pregonada e publicada en la villa de Medina del Campo...". (GARCIA-GOYENA, Doct. Hist. Málaga, I, 220) López de Coca.
-1500: 40 doblas son 14.600 mrs. (1 dobla a 365 mrs.) ... 120 doblas son 45.260 mrs. (1 dobla a 377,16 mrs.)(TORRE ed., Cuentas Gonzalo Baeza, II, 196, 470) Miguel Gual.
-1511: "... Que todos los lastres de las naos que vernan aqui sean de cal, ya que este castillo ha de ser de la misma manera del que stà fecho, sino que le haremos mas grueso de muralla; será algo mas costoso que este otro, porque tiene mas lexos la piedra y la cal; pero aviendo cal se hará con menos seysçientas doblas..." (CANELLAS, Fuetes de Zurita. Documentos de, 120) M. D. Mateu.
-1523: "De qualquier seda o texida que se cargare para Túnez, se an de pagar de lo susodicho diez doblas zeyenes por quintal de la mitad del flete ... " (Arancel moriscos de la seda. BEJARANO, Ind. seda Málaga, 225) López de Coca.

DOBLAS DE ALFONSO XI
-Alfonso XI (1312-1350) acuñó la dobla, de tipos como los de Alfonso X, pero más perfectos y el león coronado, y sin semicírculos; tienes doblas de XX y XV mrs.; su ceca fue Sevilla. (MATEU, La moneda, 170) Manuel Riu.

DOBLE REXIADA
-Se trata del dinar de al-Rasid, variante del dinar almohade. En 1285, se evaluaba, en la Corona de Aragón, en 14 sol. y 6 ds. de Barcelona. (DUFOURCQ, L'Espagne catalane, 527, nota 1) M. Sánchez.
-La dobla almohade de Abumohamed Abdelhuahid II Arraxid (1232-1242), acuñada en Ceuta y Málaga. Corrió en Cataluña durante Pedro III de Aragón (1276-1285) con el valor de 14 sueldos y 6 dineros. (MATEU, Glosario, 55) Manuel Riu.

DOBLA MARROQUINA
-1355 y 1401: Circulaban las doblas marroquinas, al menos en esos años. (IDOATE, Catálogo, t. 50, nº 134 y CASTRO, Catálogo, t. 23, nº 844) A. Martín Duque.

DOBLA ALMOHADE
-El califa almohade Abdelmumen (1129-62), tras adueñarse de Orán y Marruecos, estableció el dominio almohade en la Península ibérica donde transformaron el sistema monetario. En oro labraron una pieza de 2,32 gr., con su múltiplo dobla de 4,6 gramos, que es la pieza más abundante. (327/70 de talla). En Castilla se imitó desde el reinado de Fernando III y llegó hasta la reforma de los RRCC de 1497. Hay un divisor de la unidad que es el cuarto de dobla. (GIL FARRES, Moneda española, 119) J. M. Salrach.

DOBLA FERSIA D'OR
-La dobla africana , de Fez, que circuló en Cataluña, su valor era 1 ducado de oro (en 1465), 21 sueldos barcs. en 1466, 18 carlines de Sicilia en 1478 y 24 sueldos barcs. en 1478. (MATEU, Glosario, 55) Manuel Riu.

EQUIVALENCIAS
-1366: En Navarra la dobla equivalía a 20 sueldos. (CASTRO, Catálogo, t. 6, nº 235) A. Martín Duque.
-1367: En Navarra la dobla marroquina equivalía a 20 sueldos. (CASTRO, Catálogo, t. 6, nº 903) A. Martín Duque.
-1374: En Navarra la dobla equivalía a 27 sueldos. (CASTRO, Catálogo, t. 9, nº 592) A. Martín Duque.
-1374: En Navarra la dobla chica, decima parte de la dobla de Castilla, equivalía a 48 sueldos. (CASTRO, Catálogo, t. 14, nº 775) A. Martín Duque.
-1379: En Navarra la 4 doblas castellanas equivalían a 7 florines. (CASTRO, Catálogo, t. 12, nº 740) J. Carrasco.
-1387: "Item LXIX doblas marroquinas a XLV s. la pieça, vallen II c LXVII libras, V s." (CASTRO, Carlos III, 579) J. Carrasco.
-1392: En Navarra la dobla de oro de la nau equivalía a 80 sueldos. (CASTRO, Catálogo, t. 19, nº 172) A. Martín Duque.
-1393: "dobla de Castieilla del roi Alfonso XLIIII s." (CASTRO, Carlos III, 508) J. Carrasco.
-1379: En Navarra la dobla marroquina equivalían a 43 sueldos. (AGN, Arancel de San Juan)A. Martín Duque.
-1393: En Navarra la dobla marroquina de oro equivalía a 43 sueldos. (CASTRO, Catálogo, t. 20, nº 327) J. Zabalo.
-1394: En Navarra la "dobla grant maravedin, a pes de alloze de maravedín". (AGN, Reg. 250, f. 133 v.) A. Martín Duque.
-1397: "La dobla de oro morisca, buena e de peso, en preçio de traynta e çinco mrs.". (Arch.Cat. Jaen, gaveta 9, perg. 1) Miguel Gual.
-1399: En Navarra la dobla de Castilla equivalía a 46 sueldos. (AGN, Reg. 250, f. 133 v.) J. Zabalo.
-1399: En Navarra la dobla marroquina equivalía a 45 sueldos. (AGN, Reg. 250, f. 133 v.) J. Zabalo.
-1400: En Navarra la 4 doblas marroquinas equivalían a 7 florines. (CASTRO, Catálogo, t. 23, nº 844) A. Martín Duque.
-1401: En Navarra la dobla morisca equivalía a 45 sueldos 5 dineros. (CASTRO, Catálogo, t. 24, nº 421) J. Zabalo.
-1406: En Navarra la dobla cruzada equivalía a 50 sueldos 6 dineros. (CASTRO, Catálogo, t. 26, nº 913) A. Martín Duque.
-1413: En Navarra la dobla cruzada equivalía a 52 sueldos. (CASTRO, Catálogo, t. 30, nº 972) A. Martín Duque.
-1413: En Navarra la dobla morisca equivalía a 47 sueldos. (CASTRO, Catálogo, t. 30, nº 205 y 972) A. Martín Duque.
-1413: En Navarra circula en este año la dobla de la nau. (CASTRO, Catálogo, t. 30, nº 205) J. Zabalo.
-1414 y 1421: En Navarra. La dobla cruzada equivalía a 52 sueldos navarros. (YANGUAS, Dicc. ant. , v. moneda) A. Martín Duque.
-1418: "Contando la dobla de buen oro morisca, valadí e de justo peso, en treynta e çinco mrs.". (Arch. Cat. Jaen, gaveta 16, perg. 1) Miguel Gual.
-1448: En Navarra. La dobla de la banda equivalía a 54 sueldos. (IDOATE, Catálogo, t. 46, nº 761) J. Carrasco.
-1448: En Navarra. Las doblas de la banda, a 54 sueldos navarros. (YANGUAS, Dicc. ant., v. moneda) A. Martín Duque.
-2ª 1/2 s. XV: 13 doblas y un real, son de. moneda vieja 497 mrs. (Arch. Cat. Jaen, gaveta 12, perg. 8) Miguel Gual.
-1451: En Navarra. La dobla de oro equivalía a 52 sueldos. (IDOATE, Catálogo, t. 47, nº 81) J. Carrasco.
-1452: En Navarra la dobla equivalía a 52 sueldos. (CASTRO, Catálogo, t. 47, nº 321) A. Martín Duque.
-1452: En Navarra. Las doblas de la banda, "tres de ellas valían 7 libras u 16 sueldos navarros". (YANGUAS, Dicc. ant., v. moneda) A. Martín Duque.
-1453: En Navarra. La dobla equivalía a 50 sueldos. (IDOATE, Catálogo, t. 47, nº 493) J. Zabalo.
-1471: Enrique IV, en el ordenamiento de esta fecha, fija la paridad de la dobla de la vanda en 300 mrs. (Memorias de Enrique IV, 642) P. Iradiel.
-1523: Aranceles moriscos de la seda. "De cualquier seda o texida que se cargara para Túnez, se an de pagar demás de lo susodicho diez doblas zeyenes por quintal de la mitad del flete...". (BEJARANO, Ind. seda Málaga, 225) López de Coca.
-1524: En Navarra. La dobla de la banda equivalía a 121 sueldos, 8 dineros de navarra. (YANGUAS, Dicc. ant. v. moneda) A. Martín Duque.

@ José Miguel Gual López

De: GUAL CAMARENA, M. El primer manual hispánico de mercadería (siglo XIV). Barcelona 1981

Dobla, moneda y peso. En nuestro manual se vende a 16 suel­dos (vI, 5), tiene 24 partes (vI, 6) y 75 doblas pesan 100 florines (vI, 20). 1 dobla tunecina = 6 besantes = 60 millareses = 480 tu­necines = 8 tunecines de oro = 16 carubas de oro = 37 comecins de plata = 48 gruesas de plata = 60 quilates de plata = 96 saguns de plata = 96 gurbas de plata (xv, 80-90).-Mateu, Glos. num., «dobla castellana» (moneda de oro introducida por Fernando el Santo), «d. fersia d'or» (nombre genérico dado en Cataluña a las doblas africanas, especialmente a las de Fez), «d. granadina» (moneda de oro de los reyes de Granada), «d. del amir» (dobla de oro del emir de Murcia, acuñada en 1145-47), «d. morisca»,«d. de Marruecos» y «d. rexadia» (dobla almohade del arraxid de Ceuta y Málaga, 1232-42).-F. Borlandi, «dobbla».-DCVB., «dobla».

Tipo: Moneda

La voz ha sido modificada a fecha 2023-10-15.

Fichas de la voz «Dobla», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"